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SPOILER ALERT!

InformacióN Para Ciudadanos De La Ue

InformacióN Para Ciudadanos De La Ue


Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea, del mismo modo que sus familiares, disfrutan de libertad de circulación, estancia, residencia y trabajo en España. Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.


Estancias superiores a tres meses


En el caso de estancias superiores a 3 meses, los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea tienen la obligación de pedir personalmente en las Oficinas de Extranjeros o bien en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la data de entrada en España.


Si quieres más información puedes hacerlo a través del siguiente enlace:


Además de una petición debidamente cita previa toma de huellas , es necesario presentar el pasaporte o bien documento nacional de identidad válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los solicitantes. Es preciso comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o domicilio a las Oficinas de Extranjeros o bien comisarías de policía.


Para poder efectuar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos de la Unión Europea deben censarse en el ayuntamiento de la localidad donde estén residiendo.


Número de Identidad de Extranjero


El estado español facilita el Número de Identidad Extranjero (NIE) a los extranjeros que por asuntos económicos, profesionales o sociales se relacionen frecuentemente con España. Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos los documentos que tramite.


La solicitud puede presentarse en España o en las . Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la petición.


Vivienda de carácter permanente


Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y los miembros de su familia tienen derecho a la obtención de la residencia permanente tras un periodo de 5 años continuado de residencia legal en España. Para conseguir la residencia para un familiar debe mantenerse el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o sostener el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada.


La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expirará en caso de ausencias superiores a 6 meses en un año. La vigencia no se verá perjudicada por las ausencias de mayor duración acreditadas en los casos de cumplimiento de obligaciones militares o que no se alarguen más de doce meses consecutivos por motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o bien a un tercer país.


Para efectuar la petición es necesario dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Aparte de la petición, hay que presentar:


  • Original y copia del pasaporte o bien documento nacional de identidad válido y en vigor.

  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.


En el caso de los miembros de la unidad familiar se deberá presentar también:


  • Documentación que acredite (traducida y apostillada o bien legalizada) de la existencia de vínculo familiar; de la valía del matrimonio; o bien certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas pertinente de la inscripción como pareja.

  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado al lado del pasaporte o bien documento nacional de identidad, en vigor, de éste. En el caso de que el derecho derive de un ciudadano español, documento de identidad de éste o autorización para contrastar electrónicamente sus datos de identidad.

  • En el caso de descendientes de veintiuno años o mayor edad o ascendentes directos: acreditación de ascendiente o descendiente.


Nota informativa


Todos y cada uno de los documentos públicos extranjeros necesarios para los trámites descritos deberán ser anteriormente legalizados y, en caso necesario, deberán traducirse al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para conseguir información al respecto, puedes consultar la


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