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El de el día de hoy publica un convenio en relación con la realización de trámites administrativos y administración documental por vía electrónica, cuyos detalles pueden ver a continuación:
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento competente para dictar las instrucciones precisas para la adecuada coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, (…)
Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una enorme pluralidad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.
(…)
III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en particular, aquéllas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, a través de el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para semejantes Administraciones. Estableciendo, además de esto, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
(…)
Que, del mismo modo, considera indispensable promover la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos de su competencia.
(…)
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante exactamente las mismas, a través de la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, fáciles y eficientes. abogados gratuitos para inmigrantes El ámbito material del Convenio se ajusta a los trámites en materia de extranjería que se tramitan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y ello sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan agregar otros ámbitos de actuación.
VI. Que, en relación con las peticiones iniciales, tiene que tenerse en cuenta, de conformidad con la predisposición auxiliar tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las peticiones iniciales relativas a las autorizaciones de vivienda y de trabajo o bien a prórrogas de estancia. Asimismo, cuando el sujeto legitimado se halle en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida asimismo se efectuarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites a través de representante adecuadamente acreditado o mediante los sistemas de firma electrónica correctamente reconocidos.
En este sentido, en relación con las peticiones iniciales, conforme lo dicho en la predisposición adicional octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, se comprenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en cualquier caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando únicamente medios electrónicos. Para el desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o bien representación.
(…)
ACUERDAN
Primero. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Acuerdo es habilitar a los abogados colegiados en los Institutos de Abogados que figuren anotados en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el objetivo de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos frente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, conforme con el resto del clausulado del presente Acuerdo y con las previsiones normativas en vigor.
Segundo. Ámbito material del Convenio.
El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se efectúan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, por medio de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o bien Dependencias funcionales de Trabajo y también Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, conforme con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la predisposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que exactamente los mismos se hallen disponibles para la presentación de documentos por la parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.
Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía Española.
El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:
a) Crear, en el plazo de un par de meses desde que tenga eficacia el presente Acuerdo, un Registro de representantes, con el pertinente protocolo de integración al mismo, en el que figurarán anotados los colegiados que estén habilitados para actuar representando a los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.
b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.
(…)
Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) va a deber habilitar, en el plazo de tres meses desde que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía De España, los medios técnicos necesarios que dejen a los agremiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Régimen de la representación.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En específico, la habilitación determina la presunción de validez de la representación, a menos que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración va a poder requerir en cualquier momento a los agremiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos de manera expresa autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del letrado, la notificación se realizará solamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana.
La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o bien comunicaciones en los registros electrónicos pertinentes al campo de la habilitación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiese presentado la documentación va a dar sitio a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Sexto. Presentación electrónica de documentos.
Séptimo. Registro de representantes.
(…)
En el ámbito de este Acuerdo, únicamente podrán presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren anotados en el Registro de representantes.
(…)
Duodécimo. Duración y efectos.
La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, ya antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluyendo la prórroga, no excederá en ningún caso de los 8 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos y también Instrumentos de Colaboración del campo público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por ende, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.
No obstante, es necesario tener en cuenta que el Consejo General de la Abogacía Española debe crear en el plazo de dos meses desde la fecha de eficacia del Acuerdo el Registro de representantes y facilitar el protocolo de integración al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente Acuerdo.
De igual forma, en el plazo de 3 meses desde el momento en que el Consejo General de la Abogacía Española comunique a la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya logrado el pertinente visto bueno reseñado en el parágrafo precedente, desde la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se efectuarán los trabajos técnicos necesarios que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este Acuerdo y por tanto la plena eficiencia del mismo. Esta eficiencia operativa en nada afecta a la eficiencia de cuatro años reseñada en los párrafos primero y segundo de esta cláusula.
Tenemos una política de trasparencia en lo que se refiere a honorarios, los cuales conforme a los Baremos del Consejo Vasco de la Abogacía (1-01-2006) puede consultar desde esta web.
El Baremo Orientador se aplica en el campo de actuación territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y contiene los criterios a usar para fijar los honorarios CUANDO NO EXISTA PACTO EXPRESO CON EL CLIENTE, y va a tener, en cualquier caso, carácter auxiliar de lo convenido.
Los HONORARIOS reflejados en esta web son meramente ORIENTADORES, empleándose para el cálculo de la minuta además de la cuantía, otros criterios tales como la complejidad de las cuestiones debatidas, la dedicación, el tiempo empleado, el grado de especialización requerido, y la evitación de siguientes actuaciones judiciales o administrativas.
A los efectos de su caso específico solicite PRESUPUESTO detallado sin compromiso alguno que mejor se ajuste a sus necesidades.
En los procedimientos de cuantía determinada, para el cálculo de honorarios la cuantía del tema será el principal criterio para determinar los honorarios, de conformidad con la escala tipo (norma vigésima).
Vigésima.- Escala tipo.- Para el cálculo de los honorarios, en los procedimientos de cuantía determinada, se establece la siguiente escala tipo:
Al objeto de que los presentes Baremos de Honorarios se encuentren adaptados a la realidad económica de cada momento los conceptos fijos que se apuntan experimentarán anualmente la variación que venga determinada por el Índice de Precios al Consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La primera valoración se realizará el 1 de enero de 2.007 y, de esta manera consecutivamente.
Al coste final se añadirá el I.V.A. pertinente a la factura a mandar.
RECLAMACIÓN DE IMPAGOS
• Monitorio y cambiario: desde 165 €
• Ejecución dineraria: desde doscientos €
• Ejecución sobre bienes hipotecados: desde seiscientos cinco €
• Ejecuciones no dinerarias: desde 200 €
DIVORCIOS Y FAMILIA
• Divorcio o disolución de parejas en verdad con hijos comunes:
- De mutuo acuerdo: 845 €
- Contencioso: mil ochocientos ochenta €
• Liquidación del régimen matrimonial: desde 935 €
• Modificación de medidas
- De mutuo acuerdo: 608,75 €
- Contencioso: 1.385 €
• Ejecución en procesos matrimoniales: desde 200 €
• Procesos singulares de familia: seiscientos €
• Recurso de Apelación y/o impugnación: 330 €
HERENCIAS SUCESIONES Y PARTICIÓN DE HERENCIA: desde novecientos noventa €
EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
• Acogimiento y adopción: desde 385 €
• Nombramiento de tutor, curador o bien defensor judicial: desde 275 €
• Habilitación para comparecer en juicio: desde 330 €
• Apertura de testamento cerrado y adveración y protocolización de ológrafo: desde 275 €
• Autorización o aprobación judicial: desde trescientos treinta € (recursos de menores o incapaces).
• Deslinde: desde 385 €; expediente de dominio con oposición: desde quinientos ochenta €
ARRENDAMIENTOS Y también INMUEBLES
• Redacción de contratos: desde 200 €
• Revisión de contratos: 90 €
• Juicio verbal: desde 605 €
• Juicio ordinario: desde 1.185 €
• Acción de reclamación de cantidad (a) amontonada a desahucio (b):
Nr. 125.1: (a) si juicio verbal: desde 605 €
si juicio ordinario: desde 1.185 euros
2: (b) escala tipo sobre 1/4 del valor del inmueble según valoración fiscal.
Suma de a+b - reducción del veinticinco por cien .
3: finalización por enervación: desde cuatrocientos cuarenta €
COMUNIDADES
• Acciones no versen solamente sobre reclamación de cantidad: desde 935 €
• Acciones sobre reclamación de cantidad: sin oposición 50 por ciento de la escala tipo y con oposición cien por ciento de la escala.
• Acciones de impugnación de acuerdos: desde 935 €
DERECHO PENAL
• Asistencia al detenido: 165 €.
• Expediente de reforma de menores: desde 770 €
• Juicios rápidos: desde 365 €
• Juicio delito leve: desde trescientos treinta €
• Diligencias anteriores (instrucción): desde trescientos cincuenta y cinco €
• Desde la apertura de procedimiento abreviado hasta juicio: desde 1.255 €
• Recursos penales contra:
autos Juzgado de Instrucción y de lo Penal: Reforma: 190 €; Apelación: 235 €
sentencias o autos que pongan fin al procedimiento del Juzgado de lo Penal o Instrucción: 440 €
DERECHO ADMINISTRATIVO
• Redacción de contratos: desde doscientos €
• Responsabilidad patrimonial de la Administración: desde 330 €
• Procedimiento administrativo sancionador: desde 330 €
• Recursos:
administrativos: 195 €
administrativos de extranjeros (entrada, permanencia y salida ): desde 300 €
recurso contencioso administrativo:
- procedimiento ordinario: desde novecientos treinta y cinco €
- procedimiento abreviado: desde 440 €
apelación ante el TSJ: 330 €
EXTRANJERÍA
• Expedientes para casarse y de constitución de parejas de hecho: desde doscientos €
• Expedientes sobre concesión de nacionalidad: desde quinientos €
• Tramitación de autorizaciones ante la oficina de extranjeros: desde doscientos €
• Procedimiento administrativo sancionador: desde 330 €
• Recursos en materia de extranjería
administrativos de extranjeros (entrada, permanencia y salida ): desde 300 €
recurso contencioso administrativo:
- procedimiento ordinario: desde novecientos treinta y cinco €
- procedimiento abreviado: desde cuatrocientos cuarenta €
apelación frente al TSJ: 330 €
DERECHO CIVIL
• Redacción de contratos: desde 200 €.
• Revisión de contratos: 90 €. abogado extranjeria fuenlabrada
• Responsabilidad civil por daños y perjuicios:
- Juicio verbal: desde 605 €
- Juicio ordinario: desde mil ciento ochenta y cinco €
• Recursos:
- Reposición contra providencias y autos no definitivos: 135 €
- Reposición contra diligencias de ordenación: cien €
- Apelación contra sentencias: trescientos treinta €
- Apelación contra otras resoluciones: ciento treinta y cinco €
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Si tu NIE ha caducado o lo has perdido ha llegado el instante de renovarlo. Como cualquier proceso burocrático puede ser un poco molesto a la par que lento. Es por esta razón, que vamos a explicarte las formas de hacerlo para que puedas escoger aquella que mejor se adapte a tus necesidades.
El TIE es la (para residentes de larga duración) y se trata del documento físico que cuenta con los datos de identificación, fotografía y número NIE, así como el género de autorización de estancia/residencia en España. Con esta acreditación se permite la permanencia legal en el país y, conforme con el género de residencia, permitirá al solicitante trabajar o bien no en el país.
Aunque se habla de “renovar el NIE” hay que saber que lo que se renueva es la autorización o permiso y luego la tarjeta () se pide en la Comisaría de Policía. Esto es, el NIE es solo un número de identidad inamovible y permanente que ni caduca ni se extingue.
Se trata de un trámite que ha de ponerse al día periódicamente, pese a que el número de identidad de extranjero no cambia. Para tenerlo en vigencia se debe reactivar una vez se encuentre caducado.
Para tener tu NIE operativo correctamente vas a deber solicitar tu cita anterior online y presentar los próximos documentos:
Importante: los menores deberán asistir acompañados por alguno de sus progenitores, o, un tutor legal (también precisarán presentar su documento de identidad, tanto el original como la copia).
Se trata de un documento que se emite por la DGP (Dirección General de la Policía) mas el organismo que se ocupa de entregarlo es la Administración General del Estado. pedir cita previa extranjeria Las opciones son: de forma presencial, por correo y desde 2016, la tramitación online.
La opción de reactivación presencial tiene sitio en la Sede de Extranjería o bien Oficina de Extranjeros. En Barcelona, por poner un ejemplo, encontrarás los centros para gestionar la renovación del NIE en la Oficina de la Rambla Guipúzcoa para extranjeros comunitarios y la Oficina del Passeig de Sant Joan para extranjeros no comunitarios. Simplemente deberás solicitar tu cita previa para el NIE y continuar los pasos para completar el proceso.
La opción de renovación por correo incluye exactamente los mismos pasos que la presencial, la diferencia radica en que los documentos se mandan por correo.
En lo que se refiere a la opción de tramitación online (la más veloz si se es ágil con los procesos digitales) se realiza íntegramente por PC (se explica más adelante).
A la hora de pedir tu deberás proseguir los siguientes las siguientes indicaciones:
Una de las opciones que podría resultar más fácil o bien veloz (si se está habituado a efectuar procesos en línea) es la de renovar el NIE online. Este proceso se gestiona a través del Sistema Mercurio de la .
Para esto, tendrás que seguir los siguientes pasos:
El abono de la tasa debe efectuarse mediante la pasarela de pago del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o bien, mediante una entidad previa descarga y también impresión de la tasa a pagar.
Un inmigrante es una persona que llega a un país o bien zona y proviene de otro sitio, el hecho de desamparar el lugar de origen muy frecuentemente no es nada simple debido a que debes encararte a un país que no es el tuyo y tiene leyes diferentes, códigos diferentes y una forma distinta de hacer las cosas. Al migrar lo más importante es respetar las normas del país de destino, pero para esto debes conocerlas, y muchas veces enfrentarte a la burocracia para poder sortear todos los enfrentamientos que genera el sostener todos los papeles al día. Para ello es necesario contar con la asesoría y el apoyo de un buen abogado de extranjería.
La nacionalidad española conforme el Código Civil De España se puede adquirir de diferentes formas, ya sea por nacimiento o bien residencia, filiación (para hijos o bien nietos de españoles). Si los inmigrantes planean obtenerla por vivienda en España pueden tardar hasta diez años para que se las concedan. Existen múltiples caminos para apresurar este proceso, es allá cuando se precisa la asesoría oportuna de un buen abogado de extranjería que evalué el caso y pueda facilitar la gestión de los papeles y combatir a la burocracia lo suficiente como para facilitar el prosperar el status migratorio de sus clientes.
Un letrado de extranjería se hace cargo de hacer las gestiones de petición de nacionalidad española, son aquellos de valorar cada caso individualmente y delimitar cuál de las modalidades es la más conveniente. Asimismo es importante la consultoría en tanto que estos ayudan a prevenir fallos y a hallar los detalles legales que permitan sortear un poco la burocracia requerida por ese trámite.
Algo vital en el servicio de estos abogados es que estos no solo son aconsejes o simples gestores, también deben esta cualificados para proteger a su representado frente a las instancias del estado de ser necesario para la obtención de sus papeles.
De este modo el contar con un buen letrado de inmigración que ofrezca todos estos servicios es de vital relevancia al momento de emigrar a cualquier país. abogadas de inmigración abogadas de inmigración
La nacionalidad española conforme el Código Civil De España se puede adquirir de distintas formas:
Adquisición de Nacionalidad por Filiación (hijos, nietos)
Adquisición para sefardíes
Adquisición de Nacionalidad por nacimiento.
Adquisición de Nacionalidad por residencia
Adquisición de Nacionalidad derivativa.
Por opción
Por carta de naturaleza. abogados especializados en extranjeria
Para saber que modalidad se ajusta más al perfil de cada persona es precisa la ayuda de un buen letrado de nacionalidad, que ofrezca la asesoría en la administración de esta clase de documentos que resultan de vital importancia, es que un conocimiento del entramado burocrático puede ser la diferencia entre conseguir o no la nacionalidad para bastantes personas.
Si se va a migrar a un país de manera permanente, lo idóneo es obtener la nacionalidad de dicho país ocasionalmente. En España conforme la modalidad de residencia se pueden tardar hasta diez años en conseguir la ansiada nacionalidad. Sin embargo existen algunos caminos para acelerar ese proceso si se hacen todos los gestiones de la forma conveniente, es allí cuando se precisa la asesoría oportuna de un buen letrado de extranjería que evalué el caso y pueda facilitar la gestión de los papeles y combatir a la burocracia lo bastante para facilitar el prosperar el status migratorio de sus clientes del servicio, ya que de diez, el tiempo de espera podría reducirse a 3 años si se hacen los procedimientos correctamente, por el hecho de que bastaría el tiempo de un año para aquellas personas que:
Hayan natural de territorio español.
No haya ejercitado de forma oportuna la capacitad de optar.
Hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o bien acogimiento de un ciudadano o bien corporación española durante un par de años consecutivos, aun si siguiere en esta situación el momento de la petición.
Al tiempo de la petición llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o bien de hecho.
Sea viudo o bien viuda de española o de España, si a la muerte del cónyuge no existiese separación legal o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o bien madre, abuelo o abuela, que originariamente hubiesen sido españoles.
Muchas de estas opciones pueden convertirse en atajos legales para no esperar los diez años que demanda la solicitud para quienes esperan la nacionalidad por residencia, pero solo un abogado de extranjería va a poder conducir a sus clientes del servicio a un status de nacionalidad que va a permitirle tener los distintos beneficios que tiene para ofrecer el país de acogida, especialmente el de reagrupación familiar que le permitirá al inmigrante volver a abrazar a sus seres queridos en las fronteras españolas.
La inmigración se define como la llegada a un país o región de individuos que nacieron o provienen de otro lugar, ser un inmigrante muy frecuentemente requiere muchos sacrificios, ya que, salir del lugar de origen acostumbra a ser un proceso complejo lleno de problemas. Pero, una buena consultoría legal puede marcar la diferencia para muchos inmigrantes que deseen tener estatus de legalidad y deban enfrentarse a los burocráticos procesos de obtención de papeles de nacionalidad de España o permisos de permanencia.
Los abogados de extranjería ofertan una gran pluralidad de servicios entre ellos los más esenciales son los de visado y permisos o bien autorizaciones de permanencia, que es lo que va a dejar que el inmigrante en cuestión pueda continuar legalmente en el país, pueda trabajar o estudiar sin temor a ser deportado, hasta el momento que pueda solicitar la nacionalidad española.
Sin embargo muchas veces lo que hace verdaderamente difícil la vida del inmigrante es dejar a su familia en el país de origen es por ello que otro servicio sumamente importante que ofrecen este tipo de abogados es la esperanza de la reagrupación familiar, y así permitir que las familias puedan abrazarse de nuevo en el territorio Español.
Algo vital en el servicio de abogados es que estos no solo son aconsejes o simples gestores, asimismo deben esta cualificados para proteger a su representado ante las instancias del estado de ser preciso para la obtención de sus papeles.
Una buena consultoría legal puede marcar la diferencia para muchos inmigrantes que deseen tener estatus de legalidad en España y deban enfrentarse a los burocráticos procesos de obtención de papeles de nacionalidad de España o permisos de permanencia.
Para los abogados de inmigrantes la experiencia es un factor esencial, puesto que va a dejar que la comunicación con el cliente sea la más ideal, puesto que conocen todos y cada uno de los papeles que necesitan y también saben de qué forma enfrentarse de mejor manera a la burocracia para poder conseguirlos, sin embargo la perspicacia de la juventud siempre y en toda circunstancia va a ser un tema a tomar en consideración, en tanto que los jóvenes siempre y en todo momento están buscando nuevas formas de solucionar los problemas y mejores formas de hacerlo, y muchas veces a un menor costo que firmas mas experimentadas en el área. En los dos casos lo esencial es localizar al letrado de inmigrantes que mejor se adapte a las necesidades del usuario, debido a que de ello dependerá en muchas ocasiones su porvenir en el país de acogida, su trabajo, y la ocasión de poder reunirse de nuevo con sus seres queridos y familia.
Para los abogados de inmigrantes siempre resultara provechoso el sostenerse actualizados con las nuevas tecnologías, que dejarán captar y prosperar el servicio para sus clientes, esta característica si bien no es exclusiva de la juventud es más frecuente en firmas que tengan abogados jóvenes, ya que las firmas tradicionales se enfocan en prestar sus servicios de forma veloz y profesional, mas no toman tan en cuenta aspectos que pueden resultar esenciales, como, las redes sociales, las webs y los servicios virtuales, que ahora marcan tendencia en la abogacía a nivel mundial.
Se contempla entre los derechos humanos el derecho de asilo, este derecho es usado por los perseguidos políticos para permanecer en un país, con independencia de su nacionalidad, aduciendo que se halla en riesgo su vida.
Este derecho humano es claramente reconocido en todo el mundo, debido a lo sensible de su contenido, y es aplicado en su mayor parte para personas cuyos países estén pasando por serios problemas políticos. Los inmigrantes que pasan por este proceso entran en un estatus de refugiados en el que no pueden ser desplazados del territorio del país de acogida ni puestos en una situación en la que peligre su integridad debido a su raza, sexo, religión o bien opinión política y este tendrá el derecho de desplazarse de manera libre y seleccionar su sitio de residencia.
Desde el instante que el refugiado pisa suelo español tiene un mes para empezar a tramitar su petición, caso de que se tenga un visado se tiene hasta el momento en que expire exactamente el mismo, es por este motivo que por la prisa de la situación lo mejor es contar con la ayuda de un letrado de asilo y asilados que ofrezca la asesoría necesaria para poder conseguir conseguir el asilo que comprende, el permiso para residir en España y el permiso para ejercer tareas profesionales, laborales o bien mercantiles dentro del territorio.
PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, va a deber presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
In English
ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, can be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.
Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales subscritos por España será preciso además de esto, un visado.
No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento equivalente que le permita la entrada en territorio de España.
Lo preparado en los parágrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa concreta.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:
Pueden ser:
Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al mismo tiempo preciso para efectuar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.
Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos ellos. La duración total del tránsito o bien de la estancia no va a poder exceder de noventa días por semestre.
1. En supuestos inusuales debidamente acreditados o bien por confía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España van a poder expedir en frontera visados uniformes o de valía territorial limitada.
2. Asimismo se podrá enviar un visado uniforme o de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
3. Los visados mencionados en los dos apartados precedentes se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la UE.
Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –
En este género de permisos de vivienda, el solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en otro visado, como son los siguientes:
Ser mayor de 18 años
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad compañía de seguros autorizada para operar en España
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de vivienda en España
No entrar irregularmente en territorio de España.
Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge e hijos menores de dieciocho años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus propias necesidades debido a su estado de saludo.
Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o bien superior a 500.000 euros por cada demandante.
El demandante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o bien impuesto.
La parte de la inversión que sobrepase del importe exigido va a poder estar sometida a carga o bien gravamen.
Para la obtención de este tipo de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.
Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a sesenta días precedentes a la presentación de la petición.
En de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de realizar alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.
La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.
Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se halle autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los próximos géneros de autorización:
Visado de residencia no lucrativa, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin efectuar actividades laborales o profesionales, como del correspondiente visado.
Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.
Para ello, el familiar, padres por lo general o hijos, tiene que llevar residiendo legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en cuanto a los padres, que éstos puedan depender directamente del hijo para subsistir.
Los extranjeros van a deber, si de este modo se les requiere, concretar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se hallen en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder demandarse, específicamente, uno o bien varios de los documentos siguientes:
Para viajes realizados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o bien investigación:
Para los viajes de carácter turístico o bien privado:
La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia, conteniendo los siguientes extremos:
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso deberá determinar el sitio concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien otros, conforme con la legislación civil actual).
En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o bien de forma indirecta, fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.»
La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio de España o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no forme delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del convidado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.
Cuando de esta manera lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular española o bien someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA
Si necesita un letrado para petición de permisos de residencia de extranjeros
A través de la Gestoría FGM, damos cobertura a cualquier trámite de extranjería que necesite.
Tarjeta Comunitaria de vivienda y trabajo para Familiar de Ciudadano UE
Presentación telemática de permiso de vivienda y trabajo de larga duración.
Ley de Emprendedores
Ley 14/2013
Renovación desde la Sede Electrónica del Permiso de Trabajo de Profesionales enormemente cualificados
Autorización de residencia de larga duración como es natural general de 5 años de residencia continuada en España, según el artículo 148.1 del real decreto 557/2011.
Autorizacion de Residencia para busca de empleo
Renovación Vivienda o bien estancia por estudios
Renovaciones de la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia y ajena.
Renovación de la autorización de vivienda no lucrativa, por reagrupación familiar y de investigadores.
Confección y tramitación on line y telemática de la Nacionalidad Española por residencia y demás supuestos.
Visado de estudios en España
Todas estas gestiones se efectúan por sistema implantado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de tramitación telemática de expedientes.
Les recordamos que la Ley de Extranjería en su articulado nos habla de las formas y opciones para la renovación y obtención del permiso de Vivienda y de trabajo.
Duración determinada, de temporada o campaña (nueve meses de duración), de obra o bien servicio (Máximo de un año con opción a prórroga), temporal (12 meses de duración con posibilidad de prorrogarse), para capacitación y prácticas profesionales (1 año de duración y opción a prórroga).
Especiales, transnacionales, cualificados, atletas profesionales, trabajadores enrolados en navíos, transfronterizos, autorizaciones puntuales para trabajar, trabajadores excluidos, trabajo de los extranjeros penados, militares profesionales.
Duración determinada, de temporada o campaña (9 meses de duración), de obra o bien servicio (Máximo de un año con opción a prórroga), temporal (doce meses de duración con posibilidad de prorrogarse), para capacitación y prácticas profesionales (1 año de duración y opción a prórroga).
Especiales, transnacionales, cualificados, deportistas profesionales, trabajadores alistados en navíos, transfronterizos, autorizaciones puntuales para trabajar, trabajadores excluidos, trabajo de los extranjeros penados, militares profesionales.
En la actualidad, para poder solicitar el permiso de residencia y trabajo se deben cumplir unas condiciones previas exigidas por la Ley de extranjería y su Reglamento como son:
Le enviaremos el justificante telemático de entrada en el registro de la solicitud y en pocos días le enviaremos su resolución de la renovación dependiendo del trabajo de la Administración Pública.
Finalmente rememorar que desde la Gestoría FGM, se gestionan asimismo expedientes de Nacionalidad, que la adquisición de la Nacionalidad por Residencia viene establecida en el artículo veintidos del CC y que se puede conseguir por el extranjero que haya residido en España de forma legal y continuada a lo largo de un plazo de 10 años, 5 años, 2 años o bien un año conforme los casos.
abogado de extranjería en valenciaA través de la Gestoría FGM, damos cobertura a cualquier trámite de extranjería que necesite.
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abogado de extranjería en valenciaPadrón Municipal. Alta para extranjeros
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente habrá de ser objeto de renovación periódica cada 2 años.
Es posible declarar la caducidad de inscripciones que hayan de ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En un caso así, la caducidad podrá declararse sin precisar audiencia del interesado.
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• Cómo efectuar el trámite
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• Más Información
Cómo efectuar el trámite
Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos. Una vez realizado el trámite, será entregado al interesado un volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es necesaria la cita anterior. abogado para inmigrantes
Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de solicitud requiere anteriormente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se señala en la página de descarga de la documentación. Una vez efectuado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del demandante.
Documentación
Para atención presencial va a deber presentar la documentación original.
Para la solicitud por correo ordinario se remitirán fotocopias.
Hoja padronal correctamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (Impresos.- solicitud de empadronamiento).
Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o bien NIE al lado de pasaporte o su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
En el en el caso de que actúe a través de representante, este deberá presentar original del DNI del interesado y original del documento de identidad del representante; como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se va a deber entregar a través de escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
Documento que acredite el uso de la vivienda:
• Contrato o bien escritura de compraventa, o
• Contrato de alquiler en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
• Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o bien gas o bien contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la petición.
• Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva residencia, será preciso que cualquiera de los titulares de exactamente la misma lo acredite mediante ciertos documentos previamente indicados y firme el pertinente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del DNI del autorizante.
• Cuando el solicitante se anote en un domicilio donde consten censadas otras personas, va a ser necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el pertinente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del DNI del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no residen en la vivienda ninguno de los habitantes censados, va a deber pedir, anteriormente al alta, la baja por inscripción indebida de los censados que no residen.
• Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo va a ser necesaria la autorización del Director de dicho establecimiento. Se inscribirán en la misma inscripción y se expedirán solamente volantes individuales. asesoria extranjeria abogados de extranjeria en barcelona
El Municipio está facultado para pedir documentos auxiliares acreditativos del uso del domicilio para revisar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de 3 meses a partir de la petición, conforme lo establecido en el artículo cuatrocientos veintitres de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más Información
Fundamento legal
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de once de julio, cambiado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora
Dirección General de Estadística
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Padrón Municipal. Alta para extranjeros
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Presencial
• Con cita previa obligatoria
o Oficinas de Atención al Ciudadano. Línea Madrid
• Concertar cita anterior para Padrón
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• Petición de empadronamiento presencial (PDF cuatrocientos seis Kbytes)
• Petición de empadronamiento por correo
Le expulsaron de España a mediodía del pasado 4 de noviembre. Le montaron en un barco y le dejaron, sin pasaporte, en la frontera de Ceuta. Después de cumplir dos condenas completas y pasar diez años en la prisión, este viejo vecino de Lora de Estepa (Sevilla), de treinta y cinco años, ha sido devuelto a su país de origen, Marruecos, y no podrá poder volver en diez años a zona Schengen. abogados inmigrantes Es "el pan de día tras día" de los abogados del turno de oficio de extranjería en Sevilla, que denuncian la imposiblidad de acogerse a otros supuestos que prevé la ley y que pueda dar alguna posibilidad de reinserción como prevé, sin ir más lejos, la Constitución Española.
España acepta que vulneró los derechos humanos de una inmigrante al ordenar su expulsión
A esta personas concretamente, como a tantos otros, se le aplicó el artículo 57.2 de la por haber sido sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. "Ha cumplido con creces con la justicia y hasta las últimas consecuencias ¿es que siempre estará condenado?", se pregunta su 'padre de acogida', Enrique Priego, vecino de Pedrera. "Cada vez podemos hacer menos, porque están acotando y acotando; cuando no es la ley, son los propios tribunales, y cada vez nos dejan menos margen de actuación, en general es muy rápido; ha cumplido su condena y si sale de prisión es pues está rehabilitado", explica la letrada que le fue asignada de oficio, Mercedes Portillo.
La resolución de expulsión, a la que ha tenido acceso este periódico, apenas menciona la inaplicación de las salvedades del artículo 57.5 de la citada ley, que la letrada comprende aplicable a este caso, ni las circunstancias personales del extranjero, que en un caso así es ser padre de hija de España. El precepto al que menciona su letrada dispone que "la sanción de expulsión no podrá ser impuesta" salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54.1a, esto es, "participar en actividades contrarias a la seguridad nacional". La resolución apunta que "los hechos declarados probados en las sentencias condenatorias revelan (...) una amenaza real y suficientemente grave para el orden público".
"¿Qué riesgo para la seguridad nacional tiene este hombre? Existe jurisprudencia suficiente para que no se aplique ese artículo quinientos setenta y dos a un preso común", lamenta. La letrada apunta que ninguno de los delitos por lo que este marroquí ha cumplido las condenas presentan un riesgo de orden público y se pregunta por qué a los españoles no se les aplica medidas tras el cumplimiento de una condena penal. La resolución argumenta que "no acredita actividad laboral desde octubre de dos mil cinco" (cuando entró en la prisión) y que "no acredita singulares vínculos económicos con nuestro país", aunque no mienta que este hombre tiene una hija nacida en España.
Como hemos dicho, el caso de este marroquí (A.E.S.) no es apartado, en tanto que aluden a estas situaciones y similares otros compañeros del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante (SAOJI) de Sevilla. "Por desgracia es el pan nuestro de día a día para los abogados del turno de oficio de extranjería", cuenta la letrada, que lamenta que estas personas son "dos veces condenados por lo mismo". Si las medidas privativas de libertad están orientadas a la reinserción social, como afirma la Constitución, no parece que ese objetivo se cumpla en este caso y en otros con penas menos graves. "Este hombre ha cumplido con creces su delito", insiste.
Para Gonzalo Álvarez-Ossorio, organizador del SAOJI de Sevilla, "esto viene siendo algo frecuente desde hace un par de años, antes no pasaba tanto" y las órdenes de expulsión sobre extranjeros condenados que salen de la prisión son más frecuentes ahora. En otros lugares depende también del conjunto policial que toque, incluso del juzgado, llegado el momento. "Muy frecuentemente es un procedimiento exprés", señala. La letrada Mercedes Portillo comenta que "nuestro Código Penal está encaminado cara la reinserción social del criminal y, desgraciadamente, no se ve de esta manera, sino más bien como una ley sancionadora".
En ese sentido señala en su demanda contra la resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla que ninguno de los hechos por los que fue condenado "consisten en participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o bien que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o bien estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de veintiuno de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tal como establece el convocado artículo 54.1a de la citada Ley de Extranjería. "A todos y cada uno de los extranjeros condenados les abren expedientes de expulsión, entonces ya veremos", sentencia.
La letrada explica otra circunstancia y es que "las demandas por la vía contenciosa se están señalando para dentro de un par de años. Si llega a gestionarse pronto, tarda 15 días la primera providencia. Si lo expulsan, como es el caso, se impide que les representemos como abogados del turno de oficio por el hecho de que nos obligan a que el extranjero ratifique frente a los tribunales el apoderamiento a favor nuestro. Si no está él, no puede ratificar el nombramiento y, como no ratifique, la demanda se archiva de manera directa. Es una grave indefensión".
José Luis Guerrero, otro abogado del turno de oficio de Sevilla, señala también que en esté campo de extranjería "todos son tratados como delincuentes, no como presuntos" y que "hay casos terribles todos y cada uno de los días", con "atropellos a los derechos esenciales". Con relación a una reciente cliente extranjera cuenta la historia de que su esposo, que vivía cerca de Donetsk (Ucrania), intentó reagruparlo acá en Sevilla cuando comenzaron los inconvenientes en aquel país. "Se les negó la reagrupación por un par de veces y el hombre debió venir de forma irregular y pedir asilo para conocer a su hijo, ya tras haber nacido". Y augura, en esa línea, que "van a intentar compensar el cupo de asilados que está ahora por llegar con el máximo número de expulsiones".
Mas la historia de A.E.S. se comienza a contar desde el principio. Con trece años decidió desamparar su país y se embarcó en la aventura europea. Escondido en la rueda de un camión, apareció en la sierra de Ronda (Málaga) y fue llevado al centro de acogida urgente de menores desprotegidos Talita-Kum, de Sevilla, cerrado posteriormente en mil novecientos noventa y nueve. Trasladado a Pedrera, aquel joven fue uno de tantos que trabajó en la construcción y comenzó a formar una familia lejos de sus orígenes.
Su familia de primera acogida, de la misma manera que su letrada, han tratado en los últimos días de eludir que fuera expulsado. Había cumplido íntegramente sendas sentencias en 3 cárceles andaluzas (Huelva, Sevilla y Morón de la Frontera) por intento de asesinato sobre su cuñado y violencia de género sobre su expareja, de nacionalidad de España, con quien tiene una hija en común, de ahora 14 años.
El 4 de noviembre cumplía una condena (de 9 años y 7 en meses en suma). Un mes antes, el Ministerio del Interior le comunicó que cuando obtuviera la libertad, debería salir de España. Desde entonces, un par de intentos de suicidio. mejor abogado de nacionalidad española "En Marruecos no le espera nadie, no tiene raíces familiares, acá tiene su casa. Siempre y en toda circunstancia le han rechazado los permisos para salir provisionalmente de la cárcel", dice Enrique Priego, su padre de acogida. Al tener antecedentes penales, no le renuevan el permiso de vivienda, comentan asimismo desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, desde donde apuntaron que tal vez la única vía de lucha para que pudiera quedarse sería el hecho de tener una hija española.
Enrique Priego asimismo mostró su extrañeza porque no consta en los registros de entrada su reciente paso por el Hospital Virgen del Rocío a fin de que le curasen de los cortes que se hizo a sí mismo en cuello y muñecas al saber su irremediable destino, como que ya no le dejaran visitarle en la cárcel Morón hace unas semanas. "Le hemos visitado toda vez que hemos podido mas el último día no me dejaron pasar", lamenta. Su expareja ha tratado de quitarle la patria potestad y su hija no ha tenido contacto con él en todo este tiempo de privación de libertad al no disponer de autorización para ello, explica su 'padre de acogida'.
Las últimas horas las pasó en el Departamento de Extranjería de la Comisaría de la Policía Nacional en Blas Infante, en la capital hispalense, aguardando desde los calabozos una orden proveniente de Madrid para trasladarlo a Algeciras o a Ceuta. "Estaba nerviosísimo", comenta Enrique Priego, mientras que esperaba a que se resolviera su recurso contra la orden de expulsión que se le había impuesto, pero la medida cautelarísima no llegó. Ahora han contactado con él en Tanger.
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Para reservar cita extranjería o para la reserva hora extranjería se debe efectuar un proceso fácil, no obstante para esto es preciso estar registrado como usuario en el portal de Extranjería Chile, lo que vamos a explicar con detalle más adelante; la cita extranjería es precisa si has recibido la notificación de otorgamiento de Visa, para esto debes acudir a la cita programa y contar con los siguientes documentos:
Para pedir cita extranjería la única vía es mediante internet en apartados siguientes te explicamos de qué manera hacerlo pasito a pasito.
El Departamento de Extranjería y Migración de Chile pone a disposición de los extranjeros residentes en Chile su call center seiscientos cuatrocientos ochenta y seis 3000 o bien dos trescientos veintitres noventa y tres cien con cobertura a nivel nacional de lunes a viernes de de 09.00 a 17.00 horas; a través de este servicio los interesados pueden obtener la información necesaria sobre el estatus de los trámites que efectúan dado este organismo.
No obstante no existe Extranjería teléfono para citas, para poder pedirlas es preciso dirigirse a su portal web www.extranjeria.gob.cl.
Para pedir cita extranjería por internet, como mentamos al comienzo requiere de que se esté registrado en el Sistema de Reserva de Citas de Extranjería, en el siguiente apartado te explicamos detalladamente como hacerlo.
Si ya tienes una cuenta y quieres hacer una reserva hora extranjería visita el sitio web https://reservahora.extranjeria.gob.cl/ingreso, una vez en el lugar ingresa el correo electrónico que usaste para el registro y la clave temporal que te fue mandada.
La primera vez que comiences sesión el sistema extranjería chile trámites online te solicitará crees una nueva clave de acceso de acceso, una vez efectúes este proceso podrás entrar al sistema para pedir cita extranjería, da clic en la opción Trámites Asociados A” , inmediatamente se desplegará una lista donde aparecen las zonas libres, selecciona la región que corresponde a tu domicilio o que queda más cercana.
Seguidamente vas a poder elegir el trámite a efectuar, una vez los elecciones se van a mostrar los requisitos necesarios para dicho trámite, finalmente selecciona la oficina pertinente, de inmediato se desplegará un calendario donde se muestran en verde las horas disponibles para reserva extranjería, elige la que más te convenga. telefono cita extranjeria
Confirma la hora y el sistema te llevará a una pantalla en la que aparece el comprobante de reserva, el cual va a ser mandado también a tu e mail, para que puedas descargarlo en formato PDF e imprimirlo si o bien deseas.
Para registrarse en Extranjería Chile visita el sitio web https://reservahora.extranjeria.gob.cl/ingreso y da click a la opción Darse de alta, inmediatamente aparecerá una pantalla en la debes aceptar las condiciones y términos de empleo.
Luego de ello aparecerá una pantalla como la que se muestra en la imagen, con el formulario de inscripción en que se debe incluir los siguientes datos:
Luego de rellenar el formulario da clic en registrar para llenar el registro que te dejará pedir cita extranjería para realizar cualquier trámite. Inmediatamente recibirás un mensaje de e-mail con una o clave de acceso temporal y un enlace para el ingreso al sistema de reserva extranjería de citas.
Muchas veces, probablemente, te has preguntado qué sucede con tu expediente cuando presentas una determinada petición frente a la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).
Pues acá os contaremos el “Backstage” de lo que lo que pasa con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves.
1- Una vez te sientas frente al funcionario en el momento de pedir un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin necesidad de asistir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o bien darte los “buenos días” te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Petición (dependiendo del procedimiento cambia el Modelo; hay unos diecinueve Modelos diferentes de petición) y la documentación que quieres aportar.
2- Te preguntará si ciertas vez habías presentado algún tipo de solicitud precedente. Esto se hace con el objetivo de buscarte en la base de datos de extranjería; porque si hubieses solicitado en algún instante una petición anterior; por el hecho de que aún que no te hubieran concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .
3- Más tarde el funcionario examinará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la petición que estás haciendo; si bien hay siempre y en toda circunstancia un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.
4- Si el funcionario entiende que te falta algún documento o que algún documento no es adecuado, te lo requerirá a fin de que en un plazo de diez días lo aportes al expediente. No obstante, si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 3 de octubre de dos mil dieciseis) de la misma manera que la precedente Ley treinta del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, demanda que la Administración SIEMPRE tendría que requerirte si faltase algún documento; lo cierto es que en ciertas oficinas de extranjería hacen ni caso de esta Normativa y te espetan en tu cara que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar por el hecho de que por falta tal documento y si se lo presenta de esta manera te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una transgresión flagrante de la Normativa pues ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rechazar tu solicitud puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás entender que esto no sucede de esta forma pues te hubiera tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.
5- Si por último el funcionario te admite el expediente procederá a solicitar informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiese algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por servirnos de un ejemplo) o bien si tuvieses algún antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de empleo, el funcionario solicitará también informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para poder ver si la compañía o bien empleador se encuentra al tanto de pago de sus obligaciones fiscales, ect….
6- Si el día en que presentes tu petición marcha la aplicación de extranjería, darán de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán de manera automática un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te darán un resguardo de tu solicitud sellado y un documento que van a hacer firmar en el cual se te señala que el plazo máximo que tiene la administración para solucionar es de 3 meses y que si en esos tres meses no tienes contestación se comprenderá denegada tu solicitud por silencio administrativo (deberías recurrir si eso sucede). Asimismo se te notificará que ese plazo podría ser interrumpido si existiese algún tipo de investigación policial (esto está generalmente diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que ya hablaremos más adelante).
7- Te harán entrega también de un Modelo de Tasa (dependiendo del tipo de procedimiento cambia el coste de la Tasa) a fin de que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.
8- El problema se encuentra en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática pues “no va el sistema”. pedir cita renovar nie En un caso así, se dilatará la resolución de tu solicitud pues deberás aguardar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; es decir, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te van a dar número de tu expediente ni te van a dar las tasas. Ya te mandarán las tasas al domicilio de notificaciones o lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho mediante un profesional o con la ayuda de un profesional.
9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de algunos documentos originales con la copia que lleves de los mismos. En algunos casos te van a devolver la documentación original y en otros no. Por poner un ejemplo, es evidente que te será devuelto el pasaporte mas no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -conforme el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).
10. Una vez te vas de la mesa del funcionario el funcionario decidirá en qué fase poner tu expediente. Lo idóneo sería que el funcionario proponga que sea resuelto conveniente tu expediente; puesto que tiene facultades y potestad para esto. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es correcta, en cuestión de muy pocos días debería ser emitida una resolución que te va a llegar a tu domicilio o al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu solicitud (si lo haces con un profesional todo sería más veloz pues la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Pero el domicilio que consta en tu solicitud es tu residencia o si has pedido que no sea una notificación electrónica puesto que deberías aguardar por correo postal la resolución. La resolución, desde que se soluciona conveniente el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde el instante en que se ha resuelto) vas a poder solicitar un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita previa. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.
11- Si existiese un informe policial desfavorable, lo normal debería ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que es conocido como “trámite de audiencia” a fin de que puedas alegar o bien explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o penal. Muchas veces sucede que hemos cumplido la pena y no obstante no se ha anulado dicha pena o que a extranjería le consta que tienes un antecedente policial o penal que, sin embargo, tienes anulado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que hay un informe desfavorable y por eso te cita mediante un trámite de audiencia o debería citarte.
12- Si en el momento en que te has marchado de extranjería el funcionario detecta que falta algún documento, lo normal sería que no emitiesen resolución si dicho documento es preciso para emitir resolución y lo que debería suceder es que te requieran a través de una carta a tu domicilio o vía telemática (dependerá siempre de la manera que elegiste para relacionarte con la administración) a fin de que en un plazo de 10 días aportes lo que se te requiere. Es cierto que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días mas ya sabemos que en muchos casos es imposible aportar en diez días lo que se te requiere. En estos casos nosotros siempre y en todo momento aconsejamos, al noveno día, presentar un escrito de petición de ampliación de plazo alegando los motivos del por qué razón solicitas dicha ampliación. Es posible y plenamente legal y ajustado a derecho solicitar dicha ampliación de plazo. Aunque también es cierto que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y en ocasiones “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes para que te de tiempo aportar lo requerido. Cuando menos, en Barna se es bastante flexible en este sentido.
13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se solicita, por poner un ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o bien una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, digamos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o bien un matrimonio supuestamente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa puede que escapes o no de una investigación policial. ¿Quién decide o bien qué elementos tiene el funcionario para decir a quién manda a la policía o no? Pues creednos que es algo que hoy no conseguimos comprender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede ampararse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o bien a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” mas tenemos sobradas razones para asegurar que es más común de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja en verdad con un año de convivencia-.
14- Te preguntarás qué ocurre si te mandan a una entrevista policial pues vacilan de la veracidad de tu relación de pareja o de tu matrimonio. Puesto que te ha tocado danzar con la más fea. En muchas ocasiones ni te libras de esta entrevista aún cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país latinoamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace muy poco solicitaron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos y cada uno de los documentos que establece la Normativa mas previendo nosotros que podrían enviarles a policía (va a depender siempre y en todo momento del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le solicitamos que aportásemos además de esto un “book” con cientos de fotos de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les solicitamos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotografías teniendo relaciones sexuales entre ellos y les afirmamos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotos tan verdaderamente íntimas a extranjería”. Y de este modo lo hicimos, aportamos todos los documentos necesarios más cientos de pruebas incluidas cientos y cientos de fotografías (salvo aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre, no te lo dicen- decidió enviar a nuestros clientes del servicio a una entrevista policial para que probaran la autenticidad de su relación!!!!! Días después, llega, en estos casos, una notificación en la que te afirman que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los tres meses. Te pasarás entonces, si es de esta forma tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno separadamente (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) mas en el peor caso tu suplicio no termina ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o tu pareja se convertirá en “vox populi”. Gran martirio para demostrar que eres pareja o bien cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probativa de lo contrario no debería ser tuya sino de la propia administración.
15- Si consigues pasar el amargo trago de la entrevista de forma conveniente, prosigue esperando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te rechazará tu solicitud y si es conveniente emitirá una resolución favorable.
16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución favorable? Pues si es un arraigo social con contrato de trabajo, vas a deber afiliarte a la seguridad y el empresario o bien empleador deberá darte de alta en la seguridad social. Una vez te dieran de alta nuevamente deberás contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y pedir nuevamente cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre y en todo momento, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía va a estar condicionada SIEMPRE a la correspondiente alta en la seguridad social por parte de la empresa o empleador que en su instante te formuló la oferta de trabajo que presentaste en extranjería. Una vez que tengas cita para la confección de tu tarjeta (en ocasiones estas citas pueden tardar aun más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y 3 fotos más la resolución y vas a poner huellas. Te darán una nota para apuntarte de qué manera deberás pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás pagar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te sea entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Mas tu martirio, créenos, no habrá acabo ahí… Pero esto ya es un tema que comentaremos en otro artículo.
17- Si tu solicitud fuera rechazada puesto que a proseguir sufriendo. Dependerá del género de procedimiento solicitado para que en el caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde que se te notifica la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si ya antes no interpones el alzada y solo en el caso de denegación del alzada vas a poder ir a la vía contenciosa); o puedes optar por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde el momento en que te avisan la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde el momento en que te notifican la resolución. A partir de aquí, a pelear con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o Contencioso ya hablaremos en otro artículo).
Os hemos intentado ilustrar de alguna forma lo que sucede en el “Backstage” con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves. En todo caso, siempre, totalmente siempre y en toda circunstancia, aconsejamos que no hagas solo tus peticiones por el hecho de que si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….
Frases muy habituales de personas que personas que acuden a nuestro despacho (la inmensa mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):
“Es muy simple esto de los papeles, ya los voy a hacer yo sol@”, “Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a absolutamente nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….
Podríamos poner cientos de ejemplos; mas quizá estas son las expresiones más comunes que nos obsequian algunos clientes del servicio y que siguen “erre que erre” todavía cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien porque a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son dos cosas que hoy no abundan mucho!
Curiosamente, la mayoría de esas personas -hablamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final retornando a nuestro despacho.
Cada día son más las personas que llegan a Legalteam porque les han rechazado, archivado o les han requerido algún documento en un plazo de diez días en sus sus peticiones en los numerosos procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Vivienda y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Vivienda a Vivienda y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Vivienda y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración Unión Europea, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.
Y siempre les comentamos lo mismo ¿no hubiese sido más fácil contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y eludir así lamentables ficheros o bien denegaciones? ¿No hubiese sido mejor hacerlo desde un inicio con Legalteam y evitar, en el mejor de los casos -pues llegan casos donde ya nada o prácticamente nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o bien de Alzada o bien un Recurso Contencioso frente al pertinente Juzgado de lo Contencioso o bien frente a la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica bastante tiempo e incluso dos, 3 y hasta 5 veces más gasto en dinero?
Os dejamos con diez fáciles razones del por qué razón debes gestionar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, de hecho, el administrado, es decir, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:
1- Nuestros abogados, especialistas y aconsejes cuentan con una experiencia de más de treinta años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y pues, por extraño que parezca, en muchas ocasiones los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.
2- Más del noventa por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución conveniente. Se dice fácil pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en grupo nos ha tolerado tener estos resultados.
3- Por el hecho de que más de 50 mil personas nos han escogido en los últimos quince años para realizar sus trámites con nosotros.
4- Porque una cosa es lo que afirma la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy distinta son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de resolver una petición. Y el conjunto de estas 3 cosas, junto a nuestro trabajo en grupo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos a diario, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.
5- Pues Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso concreto, la interpretación que le va a dar ese supuesto la Administración y, finalmente, el criterio que van a aplicar los distintos Tribunales. De ahí que es recomendable acudir, ya antes de comenzar cualquier clase de trámite, a Legalteam, en tanto que su asesoramiento preventivo y orientación práctica nos ahorrará, indudablemente, tiempo, problemas y dinero.
6- Por el hecho de que nos tomamos cada caso tal y como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada solicitud, por cada gestión que nos confían nuestros clientes del servicio.
7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede realizar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Mas hacerlos solos o bien no acudir a Legalteam puede ahorrar, con el tiempo, tiempo y dinero pues, insistimos, una cosa es lo que afirma la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían aun en todos y cada Comunidad Autónoma o bien en las diferentes oficinas de la misma Comunidad.
8- Porque creemos en lo que hacemos, por el hecho de que muchos de los miembros de Legalteam han pasado por exactamente las mismas experiencias que probablemente estás pasando tú. De ahí que siempre y en todo momento decimos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.
9- Porque un documento caducado o un pequeñísimo fallo puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no acudimos a Legalteam.
10- Por el hecho de que si bien este es nuestro trabajo y vivimos honradamente de lo que hacemos, nos gusta hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Porque somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.
Además de estas diez sencillas razones del por qué razón debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos agradaría comentarte ejemplos específicos para persuadirte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.
Usted va a poder decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley puesto que que me rechace o bien archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el gran problema, que recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso implicará perder bastante tiempo (en ocasiones años) y lógicamente dinero en abogados.
Por ejemplo, supongamos que se ha registrado como pareja de hecho en un registro público y quiere acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- podrá tener garantías de que su expediente será resuelto de forma favorable? La contestación es no.
Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional conveniente conoce.
¿En qué ley afirma, por servirnos de un ejemplo, que las personas que quieran acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que probar “medios económicos”? En ninguna.
• Si no hay ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme ¿por qué razón las oficinas de extranjería están demandando este requisito?
• ¿Dónde está la seguridad jurídica del ciudadano?
• ¿Por qué entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra opción que recurrir a los Tribunales? ¿Quizá la Administración no entiende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?
Para comprender este fenómeno debemos iniciar aclarando que en el mes de abril del dos mil doce se alteraron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio de España por un periodo superior a tres meses. Nos referimos al R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo y en concreto al artículo siete del mentado Real Decreto.
Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para conseguir la tarjeta de familiar de comunitario inicial o bien, en ciertos casos renovada, es decir, para aclararnos, los medios económicos que debería acreditar un ciudadano comunitario (español o de otro Estado de la Unión Europea que vive en territorio de España) y quiere que su familia viva con él o bien ).
A tenor con este planteamiento recomendamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces fuerzan a la Administración a entregar la tarjeta de residencia dela Unión Europea a extranjero casado con de España sin necesidad de acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon española a la obtención de la tarjetade vivienda sin necesidad de acreditar que dispone de recursos económicos.: .
1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la UE).
2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de cinco años).
3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a 5 años.
Pero fijaros en los tres supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.
Es cierto que bastantes personas creen de manera equivocada que cuando se finaliza la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco años) tiene que renovarse; pero ese es el primer error. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es exactamente lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.
En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de solicitud de “residencia permanente” y es muy importante que tengamos presente que la propia normativa, de forma expresa, indica que en el caso de viviendas comunitarias permanentes o bien certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones demandadas en el artículo siete (dónde se solicitan los medios de tipo económico). Esto es, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de 5 años) y vas a presentar la renovación de exactamente la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino más bien una “tarjeta permanente” y entre los requisitos demandados para este género de tarjetas no se pueden solicitar “medios económicos”.
Los requisitos que el artículo diez del Reglamento de Régimen Comunitario exige para este género de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:
Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
• Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se sostenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con salvedad de los presuntos en los que se sostiene el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada con arreglo al RD 240/2007.
• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta extraña o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de 5 años.
• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a vivienda permanente, toda vez que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
o Que el ciudadano de la Unión hubiese residido de forma continuada, en la data del fallecimiento, cuando menos un par de años.
o bien Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o bien Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad de España a consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no comprenda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar 5 años residiendo en territorio de España (por poner un ejemplo) o bien si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es entendible. Para eso están los expertos, para interpretar de forma conveniente la Normativa. Mas de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo recorrido.
¿Qué ocurre entonces si no demuestras “medios económicos” en el momento de pedir la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (1. años)? Puesto que que la Administración te denegará tu petición obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más antídoto que recurrir por la vía contenciosa; tristemente.
En el derecho de extranjería nos encontramos frente a un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué sirve la ley si desconocemos de qué manera la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde prácticamente siempre y en toda circunstancia el juez acaba dándole la razón al extranjero. Mas asimismo sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; un buen tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un letrado renuncie por el hecho de que es exactamente tiempo lo que no tiene un extranjero para procurar regular su situación.
Enfrentarse a un proceso implica, además del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas y cada una la Administración haga públicos sus criterios y de este modo evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser reservado- de una Administración que es el Estado en sí? ¿Hasta cuándo deberemos proseguir jugando a una suerte de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a asombrar la Oficina de Extranjeros?
No olvidemos que la Constitución De España en su art. treinta y nueve, ya establece la obligación de los poderes públicos de resguardar la familia, principio que es vulnerado con esta clase de interpretaciones restrictivas. Debemos tomar en consideración que la familia es la célula esencial de nuestra sociedad, pilar donde se mantiene y transmite la escala de valores que basa un Estado de Derecho, lo cual se ve afectado con tal costosas decisiones e interpretaciones por parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus lícitos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, todo, por el hecho de que a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de manera restrictiva la Normativa.
Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o lo que es lo mismo, la Administración se comporta como un demonio cuando le presentan como crucifijo una petición de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, es decir, la Oficina de Extranjeros? Puesto que denegar de manera automática. Y de este modo, no, no y no. O bien al menos, eso es lo que dice los jueces. Exactamente la misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o bien la Oficina de Extranjería?. La contestación parece clarísima menos para la Administración española, en concreto para la oficinas de extranjería que todavía encontrándose con cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” rechazando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que piden la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se encuentran así que el solicitante tiene antecedentes penales: “la tenencia de antecedentes penales, no puede formarse per se, si la administración no argumenta en la existencia de una amenaza para la seguridad y la calma pública”, dicen los jueces. O bien lo que es lo mismo, no le puedan rechazar los “papeles” “porque sí” a quienes soliciten una Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto:
Y si charlamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan fácil, es más complicado de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia económica o bien de interpretar dicha dependencia económica o bien el “estar a cargo”. No, no es tan simple como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:
En el Arraigo, otro por servirnos de un ejemplo, un trámite bastante empleado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no guarda relación con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por servirnos de un ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regular su situación económica por medio de un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para probar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, fotocopia del documento de identidad de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están censadas basta para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo dice esto la nota informativa?
En el caso del Arraigo Social, por poner un ejemplo, la nota informativa afirma “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante” ahora bien ¿qué valía tiene Informe? ¿Dice esto la Nota Informativa? (A propósito la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser anterior a 3 meses a la data de presentación de la solicitud de la autorización de vivienda).
Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden denegar los “papeles” por culpa de la empresa o bien empleador. Basta ya de este tipo de prácticas por la parte de la oficina de extranjería.
No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existiesen los jueces –imparciales- nos encontraríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que seguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma prácticamente siempre restrictiva.
Vamos a detenernos en las causas más frecuentes de denegación en aquellas peticiones de Autorización de Vivienda temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social):
• La empresa/empleador no se halla al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
• La compañía no se halla dada de alta en la Seguridad Social.
• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social
Primero vamos a resaltar que la petición de Autorizaciones de Vivienda Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la próxima Normativa:
• Ley Orgánica 4/2000, de uno de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos del 62 al 66 y del ciento veintitres al 130).
• Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La no demostración de medios de tipo económico o la presunta imposibilidad por la parte de la compañía o bien empleador de no poder garantizar continuidad laboral es una de las causas de denegación más usuales que nos hallamos a la hora de que un extranjero solicite bajo el presunto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué la Oficina de Extranjero endosa al solicitante, es decir, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la empresa o bien los inconvenientes que pueda tener la empresa o bien empleador?
Nos encontramos aquí con dos visiones y 2 puntos de vista absolutamente diferentes. Por un lado una Administración que exige que el extranjero tenga que probar la solvencia económica de la compañía o bien empleador o que dicho empresario o empleador esté al tanto de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o Seguridad Social; y por otra parte, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.
La Oficina de Extranjeros se ampara en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la petición para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. ¿En algún lado notáis que se diga algo de la compañía o bien el empleador?
Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo opuesto que cree la Administración, por poner un ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del citado Tribunal, de 1. de junio de dos mil trece, rec. 1220/2012.
Ambas sentencias establecen diferencias entre las solicitudes de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y la residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social en un caso así), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, para cuya petición sólo están legitimados los empleadores o bien empresarios es a éstos a los que hay que referir la acreditación de las demandas concretas que la Administración estime oportunas de acuerdo con lo preparado en los mentados preceptos reglamentarios.
Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero demandante debe probar los requisitos previstos para la autorización, de tal modo que no puede trasladársele carga probativa alguna preparada por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o bien empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para lograr a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la compañía contratante, pues en suma es el desarrollo de una actividad laboral en este país el objetivo de la solicitud presentada. Dicho esto, aun de admitirse que son extrapolables al caso los requisitos demandados para las autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, se ignora el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas aseveraciones adolecen del preciso detalle y concreción; por lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no forma más que un mero juicio de valor. Por consiguiente, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con el resto requisitos exigidos normativamente no habría nada más que valorar en lo que se refiere a la empresa o empleador se refiere.
El extranjero no tiene por qué razón probar algo que no es de su competencia pues lo que establece el artículo 124 b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o bien empleador o si la empresa o empleador tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social es problema de la compañía o empleador; no del trabajador. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.
Tanto el artículo 50 c) como el cincuenta y uno.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña –que en un caso así los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o bien empleadores- todavía cuando lleve implícito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta ajena.
Es en el permiso de vivienda y trabajo por cuenta extraña cuando la administración podría demandarle al empresario o bien al empleador la acreditación de exigencias concretas que estime la administración de acuerdo con los preparado en los citados preceptos normativos.
Pero es que, reiteramos, en el caso del arraigo social la petición no la presenta el empresario o empleador sino el extranjero (personalmente, como afirma el artículo cuatrocientos sesenta y uno del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social, al amparo del artículo 45.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero solicitante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de forma que bajo ningún concepto puede trasladársele la carga probativa al extranjero, dispuesta por la norma para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las peticiones de un permiso de vivienda y trabajo por cuenta ajena que en un caso así son estos (empresarios o bien empleadores) quienes efectúan la solicitud y no el extranjero. Es en ese caso cuando el empresario o empleador va a deber acreditar que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para lograr a favor del extranjero el permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña.
Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería exige “que las compañías solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se podrá requerir además de esto al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.
Por su parte, el artículo 53.1 del Reglamento dispone que “la autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: (…) f) cuando el empresario o bien empleador no garantice al trabajador la actividad continuada a lo largo de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o bien cuando siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo cincuenta y uno no acredite los medios de tipo económico, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.
No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2 deja bien claro que “En los procedimientos tramitados a petición del interesado, la resolución va a ser congruente con las solicitudes elaboradas por este, sin que en ningún caso pueda agudizar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizás no vulnera entonces, además, la Administración, la Ley treinta a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la compañía o empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o bien que acredite los medios de tipo económico, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Vivienda y Trabajo por Cuenta Extraña (artículos 48 a 50) que tiene una relación disímil de la vivienda temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos cuarenta y cinco a cuarenta y siete- y un procedimiento también diverso y con diferente distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instituyendo pues el texto reglamentario un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, destacando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de vivienda temporal por circunstancias inusuales “… deberá ser pedida personalmente por el extranjero ante el órgano eficiente para su tramitación” (art. cuarenta y cinco.1) al paso que en el presunto de la petición de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena quien va a deber presentar personalmente o bien a través de quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. 51.1).
El Art. 124. 2 del RD 557/2011 deja bien claro que se podrá entregar una autorización de residencia temporal por arraigo social a los extranjeros que:
“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o bien en el país o bien países en que haya residido durante los últimos cinco años.
• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los próximos supuestos:
o 1.º En el caso del ámbito agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.
o dos.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado a través de informe, que habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en este va a deber constar, entre otros muchos factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones eficientes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio frecuente, en el que habrá de estar empadronado, los medios de tipo económico con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los sacrificios de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente va a poder realizar consulta al Municipio donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Empresa local en la que el extranjero tenga su domicilio frecuente, cuando de esta forma haya sido establecido por la Comunidad Autónoma eficiente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local tendrá que ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería eficiente.
El órgano que emita el informe podrá aconsejar que se exonere al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre que acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo mil cincuenta y tres de este Reglamento, se podrá aducir que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En el caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
Dicho esto no se le puede demandar a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probativa de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se encuentra al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o bien que no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o bien que tiene deudas con la Seguridad Social.
Entonces ¿qué hacer si la Administración nos deniega el Arraigo alegando estas razones? Puesto que obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino más bien ir de manera directa a un Recurso Contencioso Administrativo para que el extranjero pueda hacer servir sus derechos
Lo que realmente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que propaga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se alejan prácticamente siempre de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, desgraciadamente, no se hacen públicos. Esto es algo que desde Legalteam siempre y en toda circunstancia hemos criticado pero que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que asista a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o el interesado navegará en un mar de preguntas sin contestación.
Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Mas hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: asiste a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de veras quieres que tu trámite sea conveniente.
A veces no es necesario que te acompañe el profesional si ya antes consultas tu caso. Toma nota de estos consejos si quieres ahorrarte tiempo, dinero y tener al final del camino, los tan ansiados “papeles”.
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